Sentencia N° 283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00283, Exp. 2002-0071, 13/04/2004
Expediente2002-0071
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió otorgar a la sociedad mercantil RAYO CENTER C.A. un lapso de seis días de despacho para que consignen el instrumento poder que acredite la representación de sus abogados. La controversia se centró en la procedencia de la suspensión de la oportunidad para fijar informes en el juicio principal, lo que llevó a la Sala a examinar la legitimidad de los apoderados judiciales. A pesar de las irregularidades en la representación, se consideró válida la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, a su decir, actuando en representación de la sociedad mercantil RAYO CENTER, C.A., la controversia planteada en el caso sub judice se circunscribe a decidir respecto a la procedencia o no de la suspensión que hiciera el juzgador de la oportunidad para fijar los informes en el juicio principal. Ahora bien, antes de conocer y decidir sobre dicho particular, debe esta Sala destacar que la apelante fundamentó oportunamente su recurso de apelación en fecha 05 de noviembre 2001. Sin embargo, del examen de las actas procesales se pudo advertir la irregularidad materializada previamente, en torno al ejercicio del referido recurso ante el tribunal de instancia por parte de quienes se atribuyen el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil RAYO CENTER, C.A., y luego, asimismo ante esta alzada; anomalías atinentes a la actuación de sus supuestos representantes judiciales. A este efecto, la Sala observa: En cuanto a la irregularidad relativa a la cualidad para actuar en juicio de los supuestos apoderados de la sociedad mercantil tantas veces nombrada, se observa en primer lugar, que no consta en el expediente sustanciado por ante este Máximo Tribunal, original o copia certificada del poder que acredite la legitimación de los abogados que dicen actuar en representación de la mencionada sociedad mercantil. Ello, a los fines de ejercer debidamente ante el a quo el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que suspendió la oportunidad para fijar los informes en la causa principal debatida. Sin embargo, del análisis del caso y de la citada declaratoria del juzgador, la Sala advierte que siendo la decisión apelada (26/11/01), así como el auto de admisión de la apelación en un solo efecto (09/01/02), actos que dan fe pública de su contenido y su autoría, debe deducirse que los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Lubín Labrador Rondón y Marco Antonio Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.742, 24.212 y 70.470, respectivamente, se encontraban suficientemente facultados, ante esa instancia y para ese momento del proceso, para representar a la citada sociedad mercantil, esto es, para apelar del fallo interlocutorio dictado, conforme a la declaración que hiciera el sentenciador, máxime cuando se trata de la tramitación y decisión originada de una incidencia, lo que implicaba continuación de las actuaciones y representaciones que constan en autos, donde el juez de la causa principal es el mismo que conoció de aquélla causa incidental, como en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide OTORGAR a la sociedad mercantil RAYO CENTER, C.A., antes identificada, un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de consignar el instrumento poder que acredite suficientemente la representación invocada por parte de los abogados Marco Antonio Osorio Chirinos, Lubín Antonio Labrador Rondón y Marco Antonio Osorio Uzcátegui, arriba identificados, quienes dicen actuar en representación de dicha sociedad mercantil. Notifíquese a los supuestos apoderados judiciales de la prenombrada sociedad mercantil, y al abogado Alí Alberto Gamboa García, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, remitiéndoles copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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