Sentencia N° 2829 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02829, Exp. 2006-1269, 12/12/2006
Expediente2006-1269
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por derecho de permanencia interpuesta por Edgar Orjuela Moreno contra Carlos Arturo Utrera Ramírez. El Juzgado de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía al Instituto Nacional de Tierras, según lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala reafirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos, confirmando la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por “derecho de permanencia” interpuesta por el ciudadano Edgar Orjuela Moreno contra el ciudadano Carlos Arturo Utrera Ramírez, bajo el argumento de que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 119 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, corresponde al Instituto Nacional de Tierras la declaratoria de garantía de permanencia. Al respecto, observa la Sala que el caso bajo estudio está relacionado con la materia agraria, razón por la cual debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.771 del 18 de mayo de 2005. En este orden de ideas, la normativa invocada por el a quo dispone: “Artículo 119. Corresponderá al Instituto Nacional de Tierras: 12. Declarar o negar la garantía de permanencia previsto (sic) en la presente Ley, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 17 de esta Ley. A estos efectos, el Instituto informará mediante resolución, a los solicitantes sobre los recaudos que deberán presentar para la declaratoria, así como de los trámites a seguir de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley y en las resoluciones que al efecto dicte el Instituto Nacional de Tierras.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “derecho de permanencia” interpuesta por el ciudadano EDGAR ORJUELA MORENO contra el ciudadano CARLOS ARTURO UTRERA RAMÍREZ. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de permanenciajurisdicciónInstituto Nacional de TierrasLey de Tierrasagriculturaconflictos agrarioscompetenciaadministración pública

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