Sentencia N° 2828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02828, Exp. 2006-0620, 12/12/2006
Expediente2006-0620
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónConsumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. La parte recurrente solicitó la nulidad de dicha resolución, argumentando violaciones a derechos de defensa y propiedad intelectual. Sin embargo, se constató que la causa había estado paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017 de fecha 18 de enero de 2002, dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social; mediante la cual se otorgó a la sociedad mercantil Meyer Productos Terapéuticos, S.A., la autorización de comercialización del producto farmacéutico “Vastor”. Ahora bien, observa la Sala que la parte recurrente, por diligencia del 21 de abril de 2004, ratificó la solicitud de suspensión de efectos en la causa bajo estudio; sin embargo, no se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que, con posterioridad a la señalada diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, ésta haya efectuado, posteriormente, actuación alguna a los fines de impulsar el proceso. Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la mencionada norma señala: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la incidencia de suspensión de efectos solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación de la sociedad mercantil LABORATORIOS SUBSTANTIA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 017 de fecha 18 de enero de 2002, dictada por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.573 Extraordinario, de fecha 23 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese este cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónsuspensión de efectosnulidadacto administrativoderecho a la defensapropiedad intelectualcontencioso administrativoresolución

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