La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta, quien alega irregularidades en el proceso administrativo del Municipio Baruta. Se argumenta que la decisión judicial del 19 de enero de 2005 fue desacatada por las autoridades municipales, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo. La Sala considera que se cumplen los requisitos para avocarse al conocimiento de las causas en cuestión, dado el interés público involucrado y la necesidad de restablecer el orden jurídico.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se ha solicitado que esta Sala se avoque al conocimiento de las causas que se sustancian por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signadas con los números AP42-R-2005-000287 y AB41-O-2005-000001, de la nomenclatura de esa Corte, contentiva la primera, de la apelación ejercida por el Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; y la segunda, de la acción de amparo sobrevenido, contra los actos administrativos emanados del Concejo del Municipio Baruta con posterioridad a la sentencia dictada el 19 de enero de 2005. En el mismo escrito solicitan la acumulación de los expedientes antes referidos con el expediente AP42-N-02-1348, que conoce la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Planteada así la pretensión, debe señalar esta Sala, que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de mayo de 2004, el numeral 48 del artículo 5, atribuye competencia al Tribunal Supremo de Justicia para solicitar algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente y los numerales décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 18, establecen un procedimiento para recabar de los tribunales de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y, directamente, asumir el conocimiento del asunto o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano LEONEL ALFONSO FERRER URDANETA, asistido por la abogada Isabel Cecilia Esté Bolívar, antes identificados, y se ordena librar oficios a la Corte Primera para que remita los expedientes números AP42-R-2005-000287 y AB41-O-2005-000001 y a la Corte Segunda para que remita el expediente Nº AP42-N-2002-001348. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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