Sentencia N° 2827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02827, Exp. 2005-2097, 12/05/2005
Expediente2005-2097
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales superiores contenciosos tributarios. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Briceño Yepes C.A. (BYCA) contra una resolución del SENIAT que impuso multas por extemporaneidad en la presentación de declaraciones de impuestos. La Sala determinó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental era el competente para conocer del asunto, dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encontraba en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

El conflicto de competencia planteado se circunscribe a determinar cuál es el Juzgado competente entre el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el presente recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido por la contribuyente Inversiones Briceño Yepes C.A. (BYCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números GJT-DRAJ-A-2003-3500 de fecha 31 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); expresando al respecto, que es al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental a quien corresponde el conocimiento del asunto en cuestión. En este sentido, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el suscitado conflicto y al efecto observa: El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, por los abogados Nelson Hernández Abraham, Rafael Ygnacio Carvajal Orduz y Ángel Ricardo Méndez Gutiérrez, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BRICEÑO YEPES C.A. (BYCA), contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3500 de fecha 31 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la aludida empresa contra la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-5096 de fecha 13 de septiembre de 1999, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se impuso multas y accesorios a la empresa recurrente por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor para el periodo fiscal comprendido desde enero a junio de 1995, así como por incumplimiento del deber formal de llevar el libro de ventas, mediante Planillas de Liquidación Nos. 031001239000210, 031001239000211, 031001239000212, 031001239000213, 031001239000214, 031001239000215, 031001239000216 y 03100123000217, por la cantidad de Bs. 30.000,oo; Bs. 30.000,oo; Bs. 30.000,oo; Bs. 30.000,oo; Bs. 30.000,oo; Bs. 51.000,oo; Bs. 51.000,oo y 337.500,oo; respectivamente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso tributarioSENIATmultas tributariasdomicilio fiscaljurisdicción contenciosatutela judicial efectiva

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