La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se constató que la causa había estado paralizada desde diciembre de 2002, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia por inactividad procesal de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; no obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que la causa ha estado paralizada desde el 11 de diciembre de 2002, fecha en la cual la apoderada judicial de la Asociación recurrente insistió en la solicitud de suspensión de efectos formulada en el escrito libelar presentado ante esta Sala, en fecha 12 de marzo de 2002. Ahora bien, a los fines del pronunciamiento en el caso bajo examen, la Sala observa: La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela-; o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. Así, el propósito de la perención es evitar que por la desidia de las partes los procesos se perpetúen en el tiempo, y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis, por lo que al no producirse la cosa juzgada material el accionante podría interponer nuevamente la demanda en idénticos términos como la propuso inicialmente, siempre que se encuentre dentro del lapso establecido en la ley para tal fin.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la incidencia de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA LA SALVACIÓN, R.L., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 145 de fecha 10 de septiembre de 2001, emanada del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS.
Palabras clave
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