La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Flor Angélica Guédez Romero, en representación del Instituto Nacional del Menor, sobre la derogatoria genérica de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se establece que la interpretación solicitada busca aclarar la vigencia del Decreto N° 1.879, que califica ciertos cargos como de libre nombramiento y remoción, y su relación con la nueva normativa vigente desde 2002.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo que había adoptado el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24° artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la abogada Flor Angélica Guédez Romero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor, ambos identificados en el encabezado del presente fallo. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un Acto de Informe Oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.