La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Nieves Anaid Hernández Almérida y su hijo Jean Franco Ramírez García contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A., solicitando indemnización por daños materiales y morales tras la muerte de Dennys Magdalena García Hernández. La Sala declaró la responsabilidad de la empresa demandada por el accidente que causó la muerte de la víctima, considerando que la empresa era guardiana de las instalaciones eléctricas involucradas en el siniestro.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo de la demanda interpuesta por la ciudadana NIEVES ANAID HERNÁNDEZ ALMÉRIDA y el niño JEAN FRANCO RAMÍREZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A., (ELEOCCIDENTE), en la que solicitaron indemnización de daños materiales y morales sufridos con ocasión de la muerte de la ciudadana Dennys Magdalena García Hernández. A tales efectos, la Sala observa: En primer lugar, debe esta Sala resolver el alegato relativo a la confesión ficta, formulado por la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2003. Dicha solicitud se fundamentó en lo siguiente: “...según el cómputo de despachos transcurridos en el Tribunal de Sustanciación (folio 298), transcurrieron los despachos de los días 7, 8, 13, 14 y 15 de noviembre de 2001, lapso para que se contestara la demanda lo cual no ocurrió y por tanto se produjo la confesión ficta de la demandada, por cuanto la contestación fue presentada en fecha 21 de noviembre de 2001, es decir, extemporáneamente (folios 202 al 208)...” (Subrayado del texto). En orden a lo anterior, es necesario destacar el contenido del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 362.- Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.” (Resaltado de la Sala). El dispositivo antes trascrito consagra la institución de la confesión ficta, que es una sanción de rigor extremo prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos por la Ley, y que se configura siempre y cuando concurran los otros requisitos establecidos en el citado artículo 362, es decir, la falta de pruebas aportadas por el demandado y la no contrariedad al derecho de la pretensión del demandante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada por la representación judicial de la ciudadana NIEVES ANAID HERNÁNDEZ ALMÉRIDA y del niño JEAN FRANCO RAMÍREZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE, C.A.). Por tanto, se condena a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a pagar a los accionantes la suma de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), por concepto de indemnización por daños morales, correspondiéndole al niño Jean Franco Ramírez García la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,00) y a la ciudadana Nieves Anaid Hernández Almérida la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00).
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