Sentencia N° 2825 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02825, Exp. 2005-1643, 12/05/2005
Expediente2005-1643
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Leo Augusto Rodríguez Rojas interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra un acto administrativo que lo suspendía de su cargo como Juez. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se configuraba la presunción grave de violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la continuación del proceso ante el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, asistido por el abogado Luís José Acosta Alcalá, ambos identificados, contra “el acto administrativo N° 1967-2004 de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se [le] suspende del cargo que venía ejerciendo como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 36 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por las actuaciones como Juez Segundo en Funciones de Ejecución, Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de Caracas”. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, asistido por el abogado Luís José Acosta Alcalá, ambos identificados, contra “el acto administrativo N° 1967-2004 de fecha 28 de septiembre de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se [le] suspende del cargo que venía ejerciendo como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 36 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por las actuaciones como Juez Segundo en Funciones de Ejecución, Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de Caracas”. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparosanción disciplinariaderecho a la defensadebido procesocompetenciasistema judicial

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