Sentencia N° 2822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02822, Exp. 2004-0896, 14/12/2004
Expediente2004-0896
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda de divorcio interpuesta por Giancarlo Salvatore Rosignoli contra María Karelya Martínez Alfonso. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante no había acreditado su residencia en Venezuela un año antes de la demanda. Sin embargo, la Sala determinó que el demandante sí había establecido su domicilio en Venezuela, revocando así la decisión del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que esta Sala decida la consulta de jurisdicción planteada, en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado el 15 de julio de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de los autos; todo ello con fundamento en el artículo 42, ordinal 1º, de la Ley de Derecho Internacional Privado (criterio de paralelismo), por cuanto el demandante “no ha acreditado en autos haber ingresado al territorio nacional con un año de anterioridad a la fecha de presentación de la demanda para que, su cambio de domicilio (...), produzca efectos para tenerlo como tal (...), motivo por el cual no resulta aplicable el Derecho venezolano para dirimir la presente controversia”. Ahora bien, tal como se indicó supra, la acción interpuesta por el ciudadano Giancarlo Salvatore Rosignoly, versa sobre una demanda de divorcio incoada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 185, ordinal 2º, del Código Civil, contra la ciudadana María Karelya Martínez Alfonso, ambos de nacionalidad venezolana; razón por la cual, a los fines de determinar si el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer de los autos y al estar presentes elementos de extranjería que producen una gama de legislaciones potencialmente aplicables al caso concreto y de foros concurrentes, se observa: De acuerdo con el orden de prelación de las fuentes en el sistema de Derecho Internacional Privado, que rige el presente juicio, debe aplicarse, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia y en particular las establecidas en los Tratados Internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio incoada por el abogado Mauricio Giancane Antonucci, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANCARLO SALVATORE ROSIGNOLI, contra su cónyuge, ciudadana MARÍA KARELYA MARTÍNEZ ALFONSO, todos identificados supra. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 15 de julio de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción. Devuélvase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, para que, previa notificación de las partes, la causa siga el curso de ley.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioCódigo CivilLey de Derecho Internacional Privadonacionalidadresidencia habituallitispendenciacompetencia

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