La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de estimación e intimación de honorarios profesionales. La demanda fue presentada por Gabriela Salati Vagas contra Gary Ernesto Gerlach González y Paulina Isabel Gerlach González, quienes residían en Estados Unidos. El juzgado de instancia había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala revocó esa decisión, afirmando que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso debido a la citación personal de los demandados en Venezuela.
Extracto de la motiva
Es evidente para esta Sala que cuando un demandado tenga su domicilio fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la controversia en principio debería ser resuelta ante el Juez del país donde el demandado tenga su domicilio; sin embargo, la presente circunstancia debe someterse a la revisión de lo dispuesto en la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada el 6 de agosto de 1998, en Gaceta Oficial número 36.511 de la República de Venezuela, instrumento legal vigente y efectivamente aplicable a situaciones como la prevista en este asunto. El artículo 40 de la precitada ley señala lo siguiente: “Artículo 40. Los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial: 1. Cuando se ventilen acciones relativas a la disposición o tenencia de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio de la República. 2. Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados o derechos verificados en el mencionado territorio. 3. Cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República; 4. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Como se aprecia de la norma in comento, que entre los distintos supuestos para que los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela tengan jurisdicción en cuanto a conocer y decidir las demandas de contenido patrimonial; uno de ellos es en el caso que el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de Venezuela; a los efectos de la citación personal basta que la misma se efectúe ante la persona del demandado o bien, en el sujeto de su representante judicial.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de “ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES” conjuntamente con medida cautelar preventiva de prohibición de gravar y enajenar bienes, presentada por la abogada GABRIELA SALATI VAGAS, supra identificada actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano GARY ERNESTO GERLACH GONZÁLEZ y la ciudadana PAULINA ISABEL GERLACH GONZÁLEZ, ya identificados, en virtud de los trabajos y gestiones realizadas por la parte actora con relación al “traspaso de los activos dejados” por el causante Walter Otto Gerlach Zschaeck, padre de los demandados quienes presuntamente fueran los herederos a título universal del indicado de cujus. 2.- Se REVOCA la sentencia consultada.