Sentencia N° 282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00282, Exp. 2023-0006, 13/04/2023
Expediente2023-0006
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónImprocedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara improcedente el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Transporte y Servicios Da Silva, C.A. (TRANSDASILCA) contra la sentencia definitiva PJ602014000491, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución AMA-145-2013 del Alcalde del Municipio Anaco. La Sala determina que el Tribunal de instancia no cumplió con su deber de impulsar el procedimiento, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente.

Extracto de la motiva

motivar todos los actos de ellos emanados. Así pues a los fines de desvirtuar la carencia de motivación de los actos administrativos, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 15 le corresponde al sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, el demostrar y probar, que la actuación del ente fiscal no se encuentra ajustada a derecho, como lo establece el principio iuris tantum, que permite probar la inexistencia de un hecho o del derecho. Así las cosas, le corresponde directamente a la recurrente actuante, el traer a los autos los medios y mecanismos probatorios idóneos, para desvirtuar los alegatos sostenidos en cuanto a la motivación de la Resolución impugnada, así pues, tal y como se constató de una revisión minuciosa del presente asunto, la Resolución antes descrita cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimien

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), contra la sentencia definitiva alfanumérica PJ602014000491 dictada el 9 de diciembre de 2014. 2.- Se REPONE la causa al estado de que, una vez conste en autos la última de las notificaciones de esta sentencia, se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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