La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por ORINOCO MINING COMPANY y el FISCO NACIONAL. Se ordenó oficiar al SENIAT y a la Contraloría General de la República para que informen sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente. La decisión se fundamenta en la Ley de Remisión Tributaria de 1996, que establece condiciones para la tramitación de solicitudes de remisión de obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a las apelaciones ejercidas en fechas 13 y 25 de noviembre de 1992, por el abogado Pedro Rangel Nuñez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY y la precitada abogada Adriana Esculpi Martínez, en representación del FISCO NACIONAL, respectivamente, contra la sentencia definitiva S/N del 2 de noviembre de 1992, dictada por el Juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso fiscal incoado en fecha 9 de febrero de 1977, contra la Resolución Nro. HIR-900-801, de fecha 15 de octubre de 1976, emanada de la “(…) Administración General del Impuesto sobre la Renta (…)”, del “(…) Ministerio de Hacienda (…)”, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que confirmó los reparos en materia de impuesto sobre la renta conforme a lo estatuido en el artículo 105 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1970, aplicable en razón de su vigencia temporal, correspondientes a al períodos de imposición de 1971, sin embargo, aprecia esta Alzada que el 30 de julio de 1996, la representación judicial de la prenombrada contrib
Dispositiva
1.- Oficiar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria. 2.- Notificar a la representación judicial de la contribuyente ORINOCO MINING COMPANY, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe respecto del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria. 3.- Oficiar a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.
Palabras clave
remisión tributariaimpuesto sobre la rentaadministración tributariafisco nacionaltutela judicialprocedimiento contencioso