La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Jaime Enrique Figueroa a favor de Favio Javier Figueroa. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada ante el Registrador Civil correspondiente, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala confirmó la decisión del juzgado, indicando que la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe ser realizada ante el Registrador Civil, quien debe seguir el procedimiento administrativo establecido. Se destacó que la solicitud de inserción de partida de nacimiento fue considerada extemporánea, lo que reafirma la competencia de la Administración Pública en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia, reafirmando la importancia de la jurisdicción administrativa en este contexto.
Extracto de la motiva
Como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencia Nro. 1178 del 10 de octubre de 2012 y 00533 del 9 de abril de 2014). En tal sentido, según lo señalado en la acción incoada ante el Juzgado remitente, el ciudadano Favio Javier Figueroa, no fue inscrito en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y de acuerdo a la fecha de nacimiento alegada en su escrito (20 de junio de 1970), para el momento de la interposición de dicha solicitud ya había cumplido dieciocho (18) años de edad. De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. En tal sentido, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por el ciudadano Jaime Enrique Figueroa, en consecuencia se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 7 de junio de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizada por el ciudadano Jaime Enrique Figueroa, a favor del ciudadano FAVIO JAVIER FIGUEROA. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 7 de junio de 2021 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.