Sentencia N° 282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00282, Exp. 2017-0011, 29/05/2019
Expediente2017-0011
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Venezolana de Ascensores contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-282, que confirmaba un Acta de Reparo. Se anulan los reparos correspondientes a costos no procedentes por falta de comprobación y gastos no deducibles por no ser normales y necesarios para la producción del enriquecimiento. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al introducir la Administración Tributaria motivos no expuestos en el Acta de Reparo.

Extracto de la motiva

En vista de lo expuesto anteriormente este Juzgador observa que al introducir la Administración Tributaria, en la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-282, distintos motivos de los ya expuestos por la Fiscalización en el Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00077/17/000411, le impidió a C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) ejercer su derecho a la defensa; configurándose la violación del derecho a la defensa; por lo tanto se revoca. Así se declara. En cuanto al reparo titulado ‘Gastos no deducibles por ser normales y necesario (sic) para la producción del enriquecimiento’ alega la recurrente que tiene derecho a defenderse de las objeciones formuladas en el Acta de Reparo y demostrar que no son ciertos los fundamentos y hechos que allí se afirman y no puede la Administración Tributaria fundamentar la resolución del sumario sobre hechos, razones u objeciones que no se formularon en el Acta Reparo. Asimismo alega que en el presente caso la voluntad administrativa se emitió con base en una nueva objeción que no se indicó en el Acta de Reparo, impidiendo que C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) conociera y refutara su objeción, y demostrase lo contrario en el procedimiento sumario, por lo que en ese aspecto la Resolución impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso. Por su parte la representación de la República sostiene que en ningún momento la Administración cercenó el derecho a la defensa de la contribuyente, pues, en el acto impugnado se dejó constancia de los fundamentos utilizados para el procedimiento practicado en la mencionada (sic), los documentos presentados, de manera que su destinatario conociera con precisión las razones de la Administración. Así, los Artículos (sic) 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: (…Omissis…) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa por la modificación de (sic) razones reflejadas en el Acta de Fiscal, a través de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 01619 de fecha 22 de octubre de 2003, Caso: Piña Musical; C.A., (…), decidió lo que de seguidas se transcribe: (…Omissis…) Ahora bien del contenido del Acta de Reparo SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00077/17/000411, de fecha 16 de septiembre de 2011 (Folio 93 primera pieza del expediente), se observa: (…Omissis…) Por su parte la Resolución (Sumario Administrativo) SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-282 (Folio 68 primera pieza del expediente), de fecha 3 de septiembre de 2012, indica: (…Omissis…) Vista la transcripción anterior, este Juzgador observa que el Acta de Reparo no cuestionó la validez de las facturas que soportan los gastos bajo análisis, al no ser acompañadas por los originales, sino sólo la normalidad y necesidad de los gastos. Igualmente observa que la Administración Tributaria introdujo en la Resolución que culmina el sumario administrativo distintos motivos de los expuestos en el Acta de Reparo, ya que indica por primera vez otros motivos para rechazar los gastos. Igualmente del contenido del Acta de Reparo (Folio 93 primera pieza del expediente) se evidencia que la Administración revisó facturas y constató que ellas corresponden a los gastos deducidos. Asimismo hizo constar que dichas facturas corresponden a trámites para la obtención y renovación de visa de transeúnte laboral, para la obtención de cédula y gastos por timbres fiscales, para los hijos y familiares de los empleados, con lo cual se demuestra que los mencionados gastos se consideran normales y necesarios para la producción de la renta.

Dispositiva

Se anula la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-282, de fecha 3 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Palabras clave

Contencioso TributarioDerecho a la DefensaGastos Deducibles

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