La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Rocco Otello Maimone contra el acto administrativo que confirmó su destitución como Juez del Tribunal de Protección del Niño. Se argumenta que la ausencia del Juez en el Tribunal fue justificada por su intervención en un caso de emergencia médica de un niño, lo que no atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial. La Sala anula el acto administrativo impugnado y ordena su reincorporación al cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó la decisión N° 0163-2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el ciudadano Rocco Otello Maimone, quien fue destituido del cargo de Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Sala analizó los argumentos del demandante, quien alegó que su ausencia del Tribunal fue justificada por la atención a un niño en estado crítico. La Sala concluyó que la actuación del Juez no vulneró la respetabilidad del Poder Judicial, ya que actuó en función del interés superior del niño, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROCCO OTELLO MAIMONE, asistido de abogado, contra el acto administrativo N° 0163-2010 dictado el 14 de diciembre de 2010 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión emanada de ese órgano disciplinario en fecha 22 de octubre de 2010, a través de la cual se le impuso al demandante la sanción de destitución del cargo de Juez del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, y de cualquier otro que ostentare dentro del Poder Judicial. 2. ANULA el acto administrativo impugnado. En consecuencia, se ORDENA a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que instruya a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de que: 2.1. Reincorpore al abogado Rocco Otello Maimone al cargo que venía ejerciendo o a otro de igual jerarquía en la misma Circunscripción Judicial. 2.2. Efectúe el pago de los sueldos dejados de percibir por el actor desde la fecha del acto recurrido hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los beneficios pecuniarios que hubiere dejado de percibir y que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período.
Palabras clave
nulidaddestituciónJuezProtección del Niñoemergencia médica