Sentencia N° 282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00282, Exp. 2014-1484, 10/03/2016
Expediente2014-1484
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, en relación a una solicitud de consignación de canon de arrendamiento. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, hasta que el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio establezca el procedimiento correspondiente para la consignación de cánones de arrendamiento de locales comerciales. La Sala revocó la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los arrendadores y arrendatarios, y se ordenó la publicación y notificación de la decisión a las partes involucradas. Finalmente, se enfatizó que, en ausencia de la cuenta bancaria para la consignación de cánones, las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) son las encargadas de recibir dichas consignaciones, y en su defecto, el Juzgado correspondiente deberá recibirlas hasta que se establezca el procedimiento adecuado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014 (folios 41 y 42 del expediente), el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”, para conocer la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada. En este orden de ideas, aprecia la Sala el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, cuyo objeto es, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1°, regir las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendadoras; arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial. Por su parte, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone que “...El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación...”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento de un inmueble destinado para uso comercial, presentada por la ciudadana YLIANA DEL VALLE CARRASQUERO SÁNCHEZ a favor de la ciudadana GABRIELA ROSAURA LIRA RIVAS, en su condición de arrendadora, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para Industria y Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales para uso comercial. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 25 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsignacióncanon de arrendamientoarrendamiento inmobiliario

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