La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00935, declaró Sin Lugar la recusación formulada por NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra el Juez Ricardo Caigua Jiménez. La recusación se basó en la supuesta manifestación de opinión del Juez sobre la prueba de testigo experto, lo cual fue considerado como prejuzgamiento. La Sala determinó que no se evidenció parcialidad en el Juez y que no se cumplían los requisitos para la procedencia de la recusación según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual con fundamento en causales dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar a los Jueces del conocimiento de una causa determinada. En el caso bajo estudio la representación judicial de la empresa Nestlé Venezuela, S.A., alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: 'Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.' En tal sentido, la parte recusante alega que mediante acta de fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano Juez fijó una nueva oportunidad para evacuar la prueba del testigo experto, promovida por la contribuyente en el marco del recurso contencioso tributario ejercido contra los actos administrativos siguientes: (i) Acta de Reparo Nro. GRTI-CE-RC-DF-639-18 del 21 de octubre de 2009; y (ii) Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012051 de fecha 15 de marzo de 2012 (folios 32 al 52), dictados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación formulada por el representante judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra el abogado Ricardo Caigua Jiménez, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada Sin Lugar la recusación, se deberán pasar los autos al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual continuará conociendo del juicio incoado.
Palabras clave
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