La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Grupo Samp, C.A. contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Inmuebles El Lorito, C.A. La decisión del Juzgado fue confirmada, y se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la empresa Grupo Samp, C.A. (demandada), contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. En tal sentido, se observa: La representación judicial de la sociedad mercantil Inmuebles El Lorito, C.A. interpuso demanda por resolución de contrato de arrendamiento conjuntamente con solicitud de medida cautelar de secuestro, contra la empresa Grupo Samp, C.A., en virtud del incumplimiento de esta última respecto a las obligaciones que asumió mediante el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas, de fecha 11 de septiembre de 2007, el cual fuera autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 16 al 21 de la pieza N° 1 del expediente judicial). Dicha acción fue admitida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 del 7 de diciembre de 1999, el cual establece que las demandas por “cumplimiento o resolución” de un contrato de arrendamiento se sustanciaran y sentenciaran -independientemente de su cuantía- conforme a las disposiciones contenidas en dicho Decreto y al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa Grupo Samp, C.A., contra la sentencia de fecha 25 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de secuestro, por la representación judicial de la sociedad mercantil Inmuebles El Lorito, C.A., contra la empresa Grupo Samp, C.A. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad de comercio Grupo Samp, C.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de arrendamientojurisdicción ordinaria