Sentencia N° 282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00282, Exp. 2010-1153, 02/03/2011
Expediente2010-1153
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A. (HOTURVENSA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la declaratoria de desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, norma jurídica aplicable al caso de autos por ser la vigente para la fecha de recibo del expediente en esta Sala, dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido el 12 de diciembre de 2007 por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A (HOTURVENSA), contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

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