La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de expedientes en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Guadalupe Rivas de Herrera. La Sala declaró procedente la acumulación del expediente N° 2009-0538 al presente expediente N° 2009-0378, dado que ambos casos guardan relación de conexidad al tratar sobre la misma decisión administrativa de destitución de los jueces involucrados. Se ordenó la suspensión del proceso hasta que el juicio cuya acumulación fue ordenada se halle en el mismo estado.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Asimismo, ha sido criterio pacífico y reiterado que este mecanismo procesal tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad y economía procesal, al fallar en una sola sentencia asuntos que no ameritan ser ventilados en distintos procesos. En este orden de ideas, cabe referir que esta figura procesal procede entre dos o más causas cuando exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y siempre que no esté presente alguno de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la prohibición de acumulación de autos o procesos. Así, el artículo 52 eiusdem, establece los supuestos en los cuales procede la conexión (genérica) entre dos o más juicios, a saber: 1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. Conforme a la norma antes citada, aplicable en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la ley orgánica que rige a este Máximo Tribunal, observa esta Sala a fin de determinar si existe relación de conexidad entre las causas en cuestión.
Dispositiva
1. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en torno a la solicitud de acumulación de la presente causa a la que cursa en el expediente Nº 2007-0771. 2. PROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA respecto de la causa contenida en el expediente N° 2009-0538, la cual se acumula a la que cursa en el presente expediente N° 2009-0378. Queda suspendido el proceso del recurso contencioso administrativo que se tramita en el expediente N° 2009-0378, hasta que el juicio cuya acumulación fue ordenada se halle en el mismo estado.