Sentencia N° 282 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00282, Exp. 2004-1352, 04/03/2009
Expediente2004-1352
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00723, se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Elizabeth Aular de Quintal, en relación a la revocatoria de poderes otorgados a la abogada Mary Morales Villalobos. La Sala determinó que la solicitud era extemporánea y, por lo tanto, inadmisible. Además, se corrigió de oficio la sentencia original, reconociendo que la representación judicial de los ciudadanos mencionados corresponde únicamente a la abogada Aular de Quintal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Elizabeth Aular de Quintal es extemporánea, ya que la sentencia original fue dictada el 17 de junio de 2008 y publicada el 18 del mismo mes y año. La abogada no cumplió con los plazos establecidos para presentar dicha solicitud. Asimismo, se destaca que la representación judicial de los ciudadanos involucrados corresponde a la abogada Aular de Quintal, quien ha revocado los poderes otorgados anteriormente a la abogada Mary Morales Villalobos. La Sala enfatiza la importancia de que las partes aporten la información necesaria para sustentar sus alegatos, en cumplimiento de las normas procesales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Elizabeth Aular de Quintal. En consecuencia se tienen por revocados los poderes insertos del folio 331 al 431 de la pieza número 7 del expediente, otorgados por los ciudadanos: 1) Abdenago José Montero Villalobos, 2) Alcibíades Antonio Medina Bermúdez, 3) Alexis Ramón Montero Medina, 4) Alonso Heberto Villalobos Valles, 5) Álvaro de Jesús Villalobos Valles, 6) Amelia Beatriz Medina Bermúdez, 7) Ana Graciela Medina de Chacín, 8) Antonio Enrique Montero Medina, 9) Antonio Ramón Medina Leal, 10) Antonio Ramón Montero Villalobos, 11) Arcenio Medina Villalobos, 12) Argelia Josefina Medina de Montero, 13) Arminio Enrique Medina Manzano, 14) Benedicta Medina Silva, 15) Carmen Dolores Montero Medina, 16) Celina Rosa Medina de Arrias, 17) Cilio Antonio Valles, 18) Dora Josefina Montero de Silva, 19) Douglas Antonio Montero Villalobos, 20) Eddis Josefina Montero de Valles, 21) Edgar de Jesús Montero Medina, 22) Edilso Ramón Montero Valles, 23) Edison José Medina Bermúdez, 24) Eduardo Emiro Villalobos Delgado, 25) Elsie Josefina Medina de Olivares, 26) Emilsa Josefina Montero de Bravo, 27) Ender Alberto Montero Valles, 28) Enio Ramón Medina Bermúdez, 29) Esther María Medina de Montero, 30) Guillermo Antonio Medina Silva, 31) Heberto de Jesús Villalobos, 32) Henry Antonio Medina Bermúdez, 33) Inés Delia Medina Leal, 34) José Jesús Montero Villalobos, 35) José Ramón Montero Medina, 36) José Vinicio Medina Bermúdez, 37) Josefa Ramona Medina Silva, 38) Juan Francisco Montero Villalobos, 39) Julio Américo Montero Villalobos, 40) Lalina Medina de Manzano, 41) Leonzo Antonio Montero Valles, 42) Lilia Teresita Montero de Bravo, 43) Luis Alberto Montero Medina, 44) María Chiquinquirá Medina de Chacín, 45) María Chiquinquirá Montero de Uzcátegui, 46) Nirso Antonio Medina Silva, 47) Nolo Enrique Villalobos Valles, 48) Nobella de Jesús Montero Villalobos, 49) Nora Josefina Montero de Romay, 50) Orlando de Jesús Montero Valles, 51) Pedro Euclides Villalobos Valles, 52) Ramón Eduardo Medina Leal, 53) Reyes Alfonso Medina Bermúdez, 54) Rosmeris del Carmen Montero Valles, 55) Umberto Enrique Medina Villalobos y, 56) Wilfredo José Montero Valles, ya identificados.

Palabras clave

aclaratoriapoderesrevocatoria

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