La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Hidalgo Motors, C.A. por extemporaneidad, ya que el recurso fue presentado ocho meses después de la notificación del acto intimatorio. La Sala argumenta que, aunque la notificación fue defectuosa, esto no exime a la contribuyente de cumplir con los plazos establecidos para la impugnación. Además, se revoca la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes que había admitido el recurso.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión objeto de apelación, los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y las defensas expuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil Hidalgo Motors, C.A., advierte esta Sala que la controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a determinar si conforme fue decidido por la jueza a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, resultaba admisible al considerar por una parte, que el Acta de Intimación de Pago N° AM/119-2006, no estaba exenta de control jurisdiccional y por otra, que en el presente caso, debido a la defectuosa notificación de dicho acto, no había transcurrido el lapso de caducidad para la interposición del recurso, previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, o si, por el contrario, debió el juzgador declarar inadmisible el recurso como sostuvo la representación municipal en su escrito de oposición. Observa esta alzada que la sociedad mercantil Hidalgo Motors, C.A. interpuso ante el Tribunal remitente recurso contencioso tributario en fecha 28 de marzo de 2007, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. RTD2065-2005 y RTE2047-2005 del 18 de noviembre de 2005, RTD2044-2006 del 16 de marzo de 2006, RTA2093-2006 del 03 de julio de 2006, notificadas el 21 de diciembre de 2005 las dos mencionadas en primer término, y las restantes el 20 de marzo y 08 de agosto de 2006, respectivamente, emitidas por la Dirección de Hacienda del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por medio de las cuales se le formularon reparos a la contribuyente en concepto de impuesto sobre actividades económicas dejados de cancelar durante los períodos impositivos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, así como contra el Acta de Intimación de Pago N° AM/119-2006, dictada por el Alcalde del citado municipio en fecha 07 de julio de 2006 y notificada el 26 del mismo mes y año.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el fallo dictado en fecha 10 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil HIDALGO MOTORS, C.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioInadmisibilidadNotificación DefectuosaHidalgo MotorsMunicipio San Cristóbal