La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Carmen Elena Barrios Padilla en representación de José Miguel González contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.
La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, le corresponde al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer y decidir el recurso de nulidad. Se fundamentó en el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional y se destacó la importancia de la seguridad jurídica y la perpetuatio jurisdictionis en la resolución de conflictos de competencia.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para su continuación.
Extracto de la motiva
Que en el presente caso se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0501 del 14 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA. Que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en los casos como el de autos, refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Que de las actas procesales se aprecia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia para conocer del caso de autos, fundamentándose para ello en el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui), y, posteriormente, declaró su incompetencia amparándose en los cambios de criterio sustentados por este Máximo Tribunal. Al respecto, esta Sala acoge la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al criterio vigente sentado por la Sala Plena en fecha 05 de abril de 2005, (Expediente N° 2003-034, Caso: “Universidad Nacional Abierta”). En efecto, la Sala Constitucional en la sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, dispuso lo siguiente: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente. Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencial aquí expuesto, esto es a los Juzgadores Superiores Contenciosos Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (…)”.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
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