La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desaplicación de la prescripción de las acciones incoadas por el ciudadano Juan Cruz Moreno contra el Instituto Agrario Nacional, el Estado Lara y el Municipio Jiménez del Estado Lara. La Sala determinó que no era posible emitir un pronunciamiento sobre la prescripción de la acción intentada debido a que no se contaba con la intervención de la parte demandada y se requería un estudio más profundo de las circunstancias del caso.
Extracto de la motiva
El Juzgado de Sustanciación remitió las presentes actuaciones a esta Sala con el objeto de que ésta se pronuncie con respecto a la solicitud de “desaplicación de la prescripción sobre las acciones incoadas” en el escrito de la demanda. En tal sentido, el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “Artículo 84: No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: 1°.- Cuando así lo disponga la Ley; 2°.- Si el conocimiento de la acción o el recurso compete a otro tribunal; 3°.- Si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado; 4°.- Cuando se acumulen acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República; 6°.- Si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo ininteligible o contradictoria que resulte imposible su tramitación; 7°.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuya el actor. Del auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declare inadmisible la demanda o solicitud, podrá apelarse para ante la Corte o la Sala respectiva dentro de las cinco audiencias siguientes.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, en reciente decisión de esta Sala se estableció la posibilidad de declarar en la etapa de revisión de la admisibilidad de la demanda, la prescripción de las acciones personales cuando fuese “evidente” que el lapso para interponer la demanda había transcurrido sobradamente y no existiesen elementos en autos que hagan presumir la interrupción del referido lapso. (ver sentencia N° 1.118 de fecha 19 de septiembre de 2002). En el presente caso, el escrito de la demanda fue parcialmente modificado y a pesar de que el actor omite solicitar de manera expresa se “desaplique la prescripción sobre las acciones incoadas”, puede inferirse de su lectura que insiste en tal planteamiento, obligando a la Sala a un pronunciamiento al respecto.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso resulta EXTEMPORÁNEO emitir un pronunciamiento respecto a la prescripción de la acción incoada, solicitado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de septiembre de 2001. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga el curso de ley.
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