La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una solicitud de medida de protección presentada por Merys Judith Orasma Hernández en representación de su hijo. La Sala determinó que la competencia correspondía al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas, dado que este órgano estaba debidamente constituido y era el encargado de dictar las medidas de protección según la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
El 07 de diciembre de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: '(...) La Medida de Protección solicitada consiste en lograr el desalojo de un inmueble propiedad de la ciudadana MERYS JUDITH ORASMA HERNANDEZ (sic) (…), por parte de la ciudadana NINA IZQUIERDO, quién (sic) es la persona invasora del inmueble antes mencionado, solicitando además se oficie al Comando de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas para materializar la entrega formal del referido inmueble.- Las Medidas de Protección se encuentran previstas en los artículos 125 al 132 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran definidas, tipos, competencia, aplicación, etc.- Señalando las normas legales descritas que la competencia para imponer las Medidas de Protección, corresponde al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas, el cual se encuentra creado y funcionando (…) es evidente que la solicitante ha errado al escoger a este Órgano Jurisdiccional para el trámite de su petición, dando origen al PLANTEAMIENTO DE FALTA DE JURISDICCIÓN RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, tal como queda declarado expresamente, por encontrarnos concretamente ante un caso donde no debe intervenir el órgano jurisdiccional, sino el órgano que el ordenamiento jurídico acredita para ello, como lo es el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, Instancia ésta evidentemente de la Administración Pública, tal como lo define (sic) expresamente los artículos 158 y 161 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal (…), DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer el caso planteado en autos (…).'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección solicitada por la ciudadana MERYS JUDITH ORASMA HERNÁNDEZ, actuando en representación del adolescente Christian Francisco Luciano Roberto José Castellote Orasma, asistida por el abogado Jesús Antonio Materán Grau, contra la ciudadana NINA IZQUIERDO. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 07 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase copia certificada de la presente decisión al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas del Estado Apure. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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