La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Antonio Hernández González. El recurso fue declarado desistido debido a la falta de cumplimiento con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por los representantes de la Contraloría General de la República, relativa a que se declare el desistimiento del presente recurso por la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra los siguientes actos administrativos sancionatorios: 1) oficio N° 08-01-1624 de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual se le notificó la decisión dictada en la misma fecha por el Director de Determinación de Responsabilidades (E), adscrito a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso sanción de multa por la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos bolívares (Bs. 285.600,00), y 2) la Resolución N° 01-00-166 de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Contralor General de la República, que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-065 de fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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