La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ADVANCED TELEMEDIA INTERNATIONAL DE VENEZUELA, A.T.I., C.A. contra providencias administrativas del SENIAT. La Sala admitió el recurso pero desestimó la solicitud cautelar de amparo constitucional, ordenando la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar el proceso. Posteriormente, se constató que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida innominada de suspensión de efectos por la contribuyente ADVANCED TELEMEDIA INTERNATIONAL DE VENEZUELA, A.T.I., C.A., contra las Providencias Administrativas mediante las cuales se designan a los entes públicos nacionales y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, dictadas por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas con las letras y números SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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