Sentencia N° 281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00281, Exp. 2026-0023, 09/04/2026
Expediente2026-0023
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-04-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre la sentencia 08/2025, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CLAVE 88, C.A. contra la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la figura de la concurrencia de infracciones, lo que llevó a la anulación del cálculo de las multas impuestas. La decisión del Tribunal a quo fue confirmada en cuanto a la falta de vulneración del derecho a la defensa y la capacidad contributiva del contribuyente.

Extracto de la motiva

Resulta evidente, para esta jurisdicente que la Administración Tributaria, no vulnera en modo alguno el derecho constitucional de la propiedad a la contribuyente, en virtud de que tanto el cálculo del impuesto como el de la multa ocasionada por la demora del enteramiento del tributo no son desproporcional ni vulnera en modo alguno tal derecho de la contribuyente. Así se Decide. En atención a lo alegado por la representación judicial de la contribuyente en relación a la Falta De Aplicación Del Artículo 81 Del Código Orgánico Tributario del año 2001 (ratione temporis), el recurrente esgrima ‘que al momento de la verificación la Administración Tributaria incurrió en una imprecisión al no aplicar la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, al momento de determinar las respectivas sanciones, la cual establece por mandato legal, la aplicación de la más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones…’. Ahora bien, es menester citar el referido artículo el cual consagra: (…) En concordancia con lo anteriormente expuesto esta Sentenciadora estima conducente traer a colación lo observado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01022, de fecha 11 de Octubre del 2016: (…) En el caso de autos, se observa, que la Administración Tributaria al momento de la verificación no cumplió con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001) (vigente ratione temporis), en virtud que a todas luces se evidencia que del cálculo realizado por la Administración Tributaria para los períodos fiscalizados tomo sólo en cuenta lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario antes citado, pero no aplicó la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 ejusdem, el cual debió haberse aplicado conforme a lo que se evidencia en autos. Así se Decide. Ahora bien, en cuanto a lo alegado por la representación judicial de la contribuyente en relación al Falso Supuesto de Derecho del Artículo 115, Numeral Cuarto del Código Orgánico Tributario (2014), esta jurisdicente estima conducente citar la Sentencia N° 00089, de fecha 29 de abril del año 2021, emanada de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) Tal como antes se advirtió, examinadas las actas procesales, se observa que en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Núm. SNAT-INTI-GRTI-RCA-/DSA/2015--AP-073/2015-000098, notificada el 06 de noviembre de 2015, objeto del recurso contencioso tributario, fueron aplicadas las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001 y del Texto Orgánico de 2014, vigentes ratione temporis, al calcular las sanciones de multa impuestas a la sociedad mercantil recurrente; sin embargo, no se acogieron correctamente las reglas de la concurrencia de infracciones tributarias, conforme a los artículos 81 y 82 de los mencionados Textos Orgánicos; En armonía con lo indicado, este Tribunal concluye que la Administración Tributaria al momento de la verificación no cumplió con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (2001) (vigente ratione temporis), en virtud que a todas luces se evidencia que del cálculo realizado por la Administración Tributaria para los períodos fiscalizados tomo sólo en cuenta lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Tributario, pero no aplicó la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 ejusdem, el cual debió haberse aplicado conforme a lo que se evidencia en autos, según el cual cuando concurran dos (2) o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias se debe aplicar la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Dispositiva

Se ANULA la Decisión Administrativa únicamente en lo atinente al cálculo en relación a la concurrencia de infracciones y se ordena emitir nuevas planillas de liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca