La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por las sociedades mercantiles demandadas, en relación a una demanda por cobro de diferencia salarial. El Tribunal de origen había declarado que tenía jurisdicción para conocer del caso, lo que fue impugnado por la parte demandada. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de origen, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por los trabajadores.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 17 Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento sobre solicitud de la regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el representante judicial de las entidades de trabajo FIBRANOVA C.A., OXINOVA C.A., y TERRANOVA DE VENEZUELA S.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la “Demanda por Cobro de Diferencia Salarial” interpuesta por los ciudadanos CÉSAR RAMIREZ, JOSÉ APONTE, JOSÉ GONZÁLEZ y OTROS. 3.- Se CONFIRMA la sentencia del 7 de junio de 2024. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a las entidades de trabajo FIBRANOVA C.A., OXINOVA C.A., y TERRANOVA DE VENEZUELA S.A.
Palabras clave
jurisdicciónlaboraladministrativadiferencias salarialesconvención colectivainspectoría del trabajo