El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por UNIPUT, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La sentencia apelada fue anulada parcialmente, reconociendo la nulidad de la resolución del SENIAT y confirmando la firmeza de los actos administrativos, excepto en lo que respecta a las sanciones impuestas, que fueron anuladas por aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. Se ordenó al SENIAT emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
Conforme a este particular, el Fisco Nacional expuso que la sentencia de instancia se encuentra afectada del vicio de incongruencia negativa, debido a que “(…) en el fallo recurrido nada se dijo sobre [los] argumentos esgrimidos en defensa de la inadmisibilidad declarada por la Administración Tributaria, los cuales fueron omitidos en su totalidad, [referidos a que] no fue otorgado poder alguno a un profesional del derecho para que éste representara a la contribuyente, (…) el referido escrito no está debidamente suscrito por la abogada en cuestión, [por lo que] se debía entender que dicho medio de impugnación fue incoado sin la asistencia debida (…)”. (Subrayados propios de la cita. Corchetes de esta Sala). En tal sentido, este Alto Tribunal observa que conforme a las exigencias impuestas por la legislación procesal en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia. Para cumplir con dicho requisito de forma, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe expresarse en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso. Al respecto, esta Sala en la sentencia número 05406 del 4 de agosto de 2005, caso: Puerto Licores, C.A., ratificada, entre otras en la decisión número 00240 de fecha 27 de febrero de 2008, caso: Galletera Tejerías, S.A., sostuvo lo siguiente: “(...) En cuanto a la congruencia, dispone el segundo precepto del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil que la decisión debe dictarse ‘con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas’. Luego, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa, visto que el fallo omite el debido pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones procesales de las partes en la controversia judicial (…)”. Asimismo, conviene destacar que no toda omisión de pronunciamiento es capaz de generar una afectación de esta naturaleza y provocar en consecuencia la nulidad de la sentencia aparentemente defectuosa, pues en determinadas circunstancias el órgano decisor puede obviar en su dictamen elementos específicos de la controversia, como sucede por ejemplo, cuando el mérito del fallo judicial se sustenta en la escogencia entre dos pretensiones alternativas, cuando se estima una pretensión principal respecto de una subsidiaria, cuando el razonamiento del juzgador excluye por lógica consecuencia el resto de los alegatos esgrimidos, o cuando se declara una excepción de admisibilidad, entre otros tantos supuestos.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por UNIPUT, C.A., y se anula la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2022-000076 de fecha 22 de agosto de 2022. Se ordena al SENIAT emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas.
Palabras clave
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