La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la sociedad mercantil Banco Caracas S.A.C.A. para que manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso tributario. Se establece un lapso de diez días para dicha manifestación, advirtiendo que, de no hacerlo, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal observada en el expediente durante más de veintiséis años.
Extracto de la motiva
Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00425 del 9 de diciembre de 2021). En tal sentido, sostuvo la Sala Constitucional que el Juez o la Jueza no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007, y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 180 del 7 de marzo de 2012). En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la sociedad mercantil Banco Caracas S.A.C.A., que manifieste su interés en la decisión de la apelación bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Asimismo, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en juicio de la contribuyente (3 de julio de 1996) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, (vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y Andrés Emilio Delmont Maurip), se ordena notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARACAS S.A.C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso. Así se establece.
Dispositiva
1.- Notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caracas S.A.C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal del referido ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte actora manifieste su interés en la decisión del recurso de apelación, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.