La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por Elías Alberto Atencio Pérez contra Oswaldo José Nieto Donis y la sociedad mercantil Inversiones La Sabana 2008, C.A. La decisión se fundamentó en la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje en el contrato firmado entre las partes, lo que excluye el conocimiento del caso por parte de los tribunales ordinarios. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, extinguiendo el proceso y cesando los efectos de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
En orden a lo anterior, demostrado como ha quedado en autos, que la representación judicial de los codemandados ciudadano OSWALDO JOSÉ NIETO DONIS y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SABANA 2008, C.A., opusieron la referida excepción en la debida oportunidad, cumplidos los elementos fundamentales precedentemente analizados, concluye este Juzgador que por existir un ‘pacto arbitral’ perfectamente válido establecido en la cláusula Cuarta, del contrato privado de fecha 03 de octubre de 2016 (folios 16 al 19, ambos inclusive), por el ciudadano OSWALDO JOSÉ NIETO DONIS y ELIAS ALBERTO ATENCIO PÉREZ, y como tercero garante la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA SABANA 2008, C.A., debe declararse CON LUGAR, la cuestión previa de falta de jurisdicción contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de bolívares fue incoada por el ciudadano ELÍAS ALBERTO ATENCIO PÉREZ contra el ciudadano OSWALDO JOSÉ NIETO DONIS en su cualidad de deudor, y la sociedad mercantil INVERSIONES LA SABANA 2008, C.A., en su carácter de garante. 2.- SE CONFIRMA la decisión objeto de consulta dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2021, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta y, en consecuencia, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda. 3.- Cesan los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha en fecha 19 de julio de 2019 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble propiedad de Inversiones La Sabana 2008, C.A.