La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por César Alejandro Pérez Vivas contra la Resolución Nro. 01-00-000439 del 14 de agosto de 2015, dictada por el Contralor General de la República, que confirmó su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete años y seis meses. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se evidenció la vulneración de los derechos a la participación política y al sufragio pasivo del demandante.
Extracto de la motiva
motivación. (…omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 18 (…) se observa que si bien el recurrente alega los vicios de falso supuesto de derecho e inmotivación, en realidad, lo que pretende denunciar es el último de los mencionados, (…). (…omissis…) No obstante, en el caso bajo análisis, el acto objeto de reconsideración expr
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la apoderada judicial del ciudadano CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, contra la Resolución Nro. 01-00-000439 del 14 de agosto de 2015, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad a los solos efectos de su trámite y la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarinhabilitaciónContraloría General