La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologa la transacción celebrada entre la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT) y la sociedad mercantil Telecomunicaciones Senatel, C.A., en el marco de un proceso por cumplimiento de contrato e indemnización de daños. Se destaca que la homologación es necesaria para que la transacción adquiera el carácter de cosa juzgada y proceda su ejecución. La Sala verifica que las partes tienen capacidad para transigir y que la materia es de libre disposición.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a emitir su pronunciamiento en relación al Convenio Transaccional consignado en autos por las partes, previo a lo cual observa lo siguiente: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso bajo examen conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que la transacción acordada y homologada por el Juez o la Jueza tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada siempre que verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Por su parte, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil se refieren a la figura de la transacción y a la capacidad de las partes para celebrarla, así como al carácter de cosa juzgada de la misma. En este contexto, se observa que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el Juez o la Jueza conozca del fondo de la causa. Asimismo, cabe destacar que la transacción es ley entre las partes; no obstante, es necesaria su homologación judicial para que adquiera el carácter de cosa juzgada y proceda su ejecución (Vid. entre otras, sentencias de esta Sala números 00508, 01308 y 01331 de fechas 7 de mayo, 12 y 18 de noviembre de 2015, respectivamente).
Dispositiva
1. HOMOLOGA la transacción celebrada entre la FUNDACIÓN BOLIVARIANA DE INFORMÁTICA Y TELEMÁTICA (FUNDABIT) y la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES SENATEL, C.A. 2. SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo decretada por esta Sala en la Sentencia número 00811 del 8 de julio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de la presente decisión al cuaderno identificado con el alfanumérico AA40-X-2014-0012, a los fines de su archivo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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