Sentencia N° 281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00281, Exp. 2015-0028, 24/03/2015
Expediente2015-0028
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, para conocer de la acción mero declarativa de derecho interpuesta por la sociedad mercantil Parcelamiento Tucupido, C.A. contra el Síndico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. La acción se fundamenta en la pretensión de que se declare a la sociedad como legítima propietaria de una parcela que fue supuestamente vendida a un tercero por funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción mero declarativa de derecho es procedente, dado que se busca la declaración de la existencia de un derecho de propiedad que se alega fue vulnerado. Se establece que el demandante tiene interés jurídico actual y que la cuantía de la demanda excede el límite establecido por la ley, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se concluye que el Síndico Procurador Municipal no puede ser considerado como demandado, ya que la acción debe dirigirse contra el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Dispositiva

1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la acción mero declarativa de derecho interpuesta por el abogado Miguel Ramón Linares, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Parcelamiento Tucupido, C.A, contra el Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo.

Palabras clave

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