Sentencia N° 281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00281, Exp. 2013-0191, 13/03/2013
Expediente2013-0191
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Argenis Arocha Sosa, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Constructora Naure. El Tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el solicitante se encontraba amparado por el Decreto de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia del 18 de enero de 2013 (folios 5 al 9 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano antes identificado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de la misma fecha. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial, aplicable para el momento del despido del solicitante (14 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las Trabajadoras y los Trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, quienes no podrían ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ARGENIS AROCHA SOSA contra la empresa CONSTRUCTORA NAURE. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 18 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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