Sentencia N° 281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00281, Exp. 2011-1325, 11/04/2012
Expediente2011-1325
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Ilardo Audio Systems, C.A. contra una Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación del Fisco y ratificando la improcedencia de aplicar el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos cometidos. Además, se ordenó el recalculo de las sanciones impuestas, conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de delitos, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Ahora bien, en los supuestos de sanciones pecuniarias, en las que se configure la concurrencia en materia tributaria, atendiendo a un sistema de “acumulación jurídica” se toma la más grave, a la cual se le adiciona el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. Asimismo, cuando haya de aplicarse una diversidad de penas que no sean acumulables, es decir, pecuniarias, restrictiva de libertad y/o clausura, por ejemplo, la norma establece un método de “acumulación material”, el cual simplemente constituye la aplicación conjunta o agregación de todas las penas que corresponda imponer al sujeto. Por último, la disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se utilizará “aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos”, teniendo como condición que las consecuencias de las infracciones sean impuestas en el mismo procedimiento.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1057 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ILARDO AUDIO SYSTEMS, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: i) improcedencia de la aplicación al presente caso del artículo 99 del Código Penal, por tratarse de ilícitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001; y ii) procedencia del “resto de las sanciones establecidas en la Resolución de Imposición de Sanción impugnada, no refutadas por la contribuyente.” 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad de comercio Ilardo Audio Systems, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI/RCE/DFD/2006/07/DF/PEC/607 de fecha 22 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las Planillas de Liquidación Nros 7109000415 hasta la 7109000425, todas de fecha 20 de marzo de 2007, emitidas por concepto de sanción de multa con la cantidad total de Un Mil Novecientas Veintisiete coma Cinco Unidades Tributarias (1.927,5 U.T). En consecuencia, se ANULA de la Resolución recurrida lo concerniente al monto de las multas aplicadas. Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y expedir las Planillas Sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIlardo Audio Systems

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