La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Corp Banca C.A., Banco Universal, contra resoluciones de la Superintendencia de Bancos. La apelación fue ejercida el 30 de noviembre de 2009, pero la parte recurrente no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la ley. Por lo tanto, la Sala declaró desistido el recurso de apelación, manteniendo firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la falta de fundamentación de la apelación ejercida el 30 de noviembre de 2009 por la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2009-01996 dictada en fecha 23 de ese mismo mes y año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual se observa: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, establece lo siguiente: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). En el caso de autos, se aprecia del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala (folio 304 de la segunda pieza del expediente judicial) que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, esto es el 14 de diciembre de 2010, exclusive, hasta el día 26 de enero de 2011, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso para la fundamentación de la apelación; la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca C.A., Banco Universal no presentó el escrito en el que alegase las razones en las que sostiene el recurso ejercido. De allí que, en estricta aplicación de la norma antes transcrita, y en virtud que el apelante no consignó dentro del lapso de los diez (10) días de despacho correspondientes el referido escrito en el que expusiese las razones de hecho y de derecho para fundamentar la apelación de la sentencia del a quo, debe la Sala declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca C.A., Banco Universal, contra la sentencia Nº 2009-01996 dictada en fecha 23 de ese mismo mes y año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la referida Corte. Cúmplase lo ordenado.