Sentencia N° 281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00281, Exp. 2001-0080, 13/04/2004
Expediente2001-0080
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónNiega

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alfredo Yepes Pinto en nombre de Eduardo A. García Pérez. La solicitud buscaba aclarar la competencia del tribunal para la ejecución de una sentencia dictada por un tribunal extranjero. La Sala determinó que la solicitud no constituía una aclaratoria, sino un pronunciamiento sobre competencias, y por lo tanto, la negó.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver sentencia N° 186, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000). Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presentan su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. En el presente caso se advierte que la petición realizada por el apoderado judicial del ciudadano Eduardo A. García Pérez, no se refiere a una “aclaratoria” por cuanto en tal supuesto la petición estaría dirigida a precisar algún concepto ambiguo, oscuro, vago o poco claro que se haya deslizado en el fallo y pueda prestarse a confusión; sino que la misma está dirigida a lograr un pronunciamiento de la Sala respecto a las competencias de los distintos órganos jurisdiccionales, las cuales están establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y a él deben ceñirse las partes.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de aclaratoria, efectuada por el abogado Alfredo Yepes Pinto, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO A. GARCÍA PEREZ, respecto al fallo publicado por esta Sala en fecha 22 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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