La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Garbán Zurita, en representación de Ludovico José Fontana Martínez, contra una decisión del Juzgado Décimo de Control que declaró la existencia de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de una denuncia y querella. La Sala determinó que el recurso de apelación no era el medio idóneo para impugnar la decisión, ya que la Ley de Derecho Internacional Privado establece que la falta de jurisdicción debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte, y que el recurso adecuado es el de regulación de jurisdicción.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción del juez venezolano respecto del juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente. En el caso de afirmarse la jurisdicción de los tribunales venezolanos la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre al dictarse la decisión; pero la decisión que la niegue deberá ser consultada en la Corte Suprema de Justicia, Sala Político Administrativa, a cuyo efecto se le remitirán inmediatamente los autos y si es confirmada se ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Garbán Zurita, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ludovico José Fontana Martínez, contra la decisión emitida por el tribunal remitente en fecha 21 de junio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley.