Sentencia N° 281 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00281, Exp. 15933, 19/02/2002
Expediente15933
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDesistido
Resumen
El ciudadano Giovanni Nani interpuso acción conjunta de amparo y nulidad contra la Resolución Nº 89 del Ministro de Educación, que lo destituyó como Rector Interino. Se admitió el amparo cautelar, pero posteriormente se declaró que no había materia sobre la cual decidir. El Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificaciones. Sin embargo, se comprobó que el recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a concluir que desistió tácitamente del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). En el caso de autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 3 de mayo de 2000, según consta en la certificación que cursa en autos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano GIOVANNI NANI, contra la Resolución Nº 89, dictada por el Ministro de Educación el 5 de abril de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadamparodesistimientoeducaciónresolucióncartel de emplazamientonotificaciones