Sentencia N° 2807 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02807, Exp. 2006-0785, 12/12/2006
Expediente2006-0785
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Nelson Ramírez Yibirín contra la sentencia Nº 280 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que el demandante no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de su acción, lo que constituye una falta de legitimación activa para reclamar en nombre propio. Además, se destacó que los daños reclamados estaban relacionados con un contrato que no fue presentado como prueba.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación de la sentencia Nº 280 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2006, mediante la cual dicho tribunal declaró su competencia para conocer de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el mencionado ciudadano contra la sociedad mercantil Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A., y la inadmisibilidad de la misma, para lo cual observa lo siguiente: La decisión bajo análisis se fundamentó en que “la parte demandante introdujo el escrito libelar sin haber acompañado junto con éste los documentos fundamentales que sustentan su acción, con lo cual se hace imposible verificar la conformidad de la demanda incoada con el ordenamiento jurídico vigente”, circunstancia que se subsume en la causal de inamisibilidad prevista en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la falta de presentación de los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible. Sin embargo, observa la Sala que la demanda en estudio fue interpuesta por el ciudadano Nelson Ramírez Yibirín actuando en nombre propio, por lo que atendiendo a las circunstancia particulares del presente caso, este órgano jurisdiccional considera pertinente antes de verificar lo relativo a la presentación de los documentos necesarios para constatar la admisibilidad de la acción, determinar si el actor posee la legitimación activa requerida para reclamar lo que pretende a través de la demanda incoada, pues de acuerdo a lo previsto en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se declarará inadmisible la demanda “cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante”, siendo la legitimación un requisito necesario de la acción procesal y, en consecuencia, inherente a la existencia de cualquier proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, actuando en representación del ciudadano NELSON RAMÍREZ YIBIRÍN, contra la sentencia Nº 280 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 22 de febrero de 2006, y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expresados en la presente decisión. Por último, se condena en costas al demandado, ciudadano Nelson Ramírez Yibirín, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuiciosinadmisibilidadlegitimación activacontratoresponsabilidad civilapelaciónprocedimiento administrativo

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