DecisiónCOMPETENTE para conocer el recurso de hecho planteado son las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Graterol Galíndez, en representación de la sociedad mercantil UNESA, C.A. El recurso se refería a un auto que declaró firme una sentencia anterior. La Sala determinó que la verdadera pretensión de la accionante era recurrir el auto que negó la apelación interpuesta contra una decisión anterior del Juzgado remitente.
Extracto de la motiva
El caso de autos fue remitido a los fines de que esta Sala resuelva el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Graterol Galíndez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNESA, C.A., contra el auto de fecha 20 de julio de 2004, mediante el cual se negó la apelación interpuesta contra el auto dictado el 9 de febrero de 2004 por el Juzgado remitente. En tal sentido, se observa que el aparte 23 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer una consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso”. (Negrillas de la Sala). En consecuencia, visto que el auto recurrido emanó del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se advierte que la alzada de dicho tribunal son las Cortes de lo Contencioso Administrativo; debiéndose destacar al respecto, que esta Sala Político-Administrativa, mediante Resolución S/N de fecha 15 de julio de 2004, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004; designó a los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las cuales se encuentran en la actualidad instaladas y comenzaron a ejercer sus competencias y atribuciones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENTE para conocer el recurso de hecho planteado son las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que por distribución le corresponda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de la distribución a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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