Sentencia N° 2805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02805, Exp. 2004-0595, 12/12/2006
Expediente2004-0595
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un juicio de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. La causa había estado paralizada desde el 14 de junio de 2005, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley in commento, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.” No obstante, debe advertirse respecto a la interpretación de la norma parcialmente transcrita, que mediante decisión N° 1.466 del 5 de agosto de 2004, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, estableció lo siguiente: “(...) la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 (…), acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el juicio de oferta real y depósito interpuesto por el apoderado judicial de CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., por medio de la cual dicha empresa colocó a disposición del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los montos adeudados a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de agosto de 2002, con ocasión del contrato de concesión suscrito por ambas partes, relativo al financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónoferta realdepósitojuicioCódigo de Procedimiento CivilGOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLOCONSTRUCTORA PEDECA, C.A.Estado Trujillo

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