La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Auxilio a la Construcción Alacon, C.A. contra el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, por la cantidad de Bs. 172.682.715,26, correspondiente al saldo insoluto del contrato para la ejecución de la obra 'Remodelación del Estadio Víctor Mosquera Castro'. La Sala argumentó que no se cumplió con las formalidades necesarias para la ejecución de obras adicionales, lo que llevó a la improcedencia del reclamo por los montos solicitados por la parte actora.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Auxilio a la Construcción Alacon, C.A., demandó al Municipio Montalbán del Estado Carabobo por la cantidad de ciento setenta y dos millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos quince bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 172.682.715,26), los cuales estima constituye el monto del precio no pagado en la ejecución del contrato suscrito entre las partes para la ejecución de la obra denominada 'Remodelación del Estadio Víctor Mosquera Castro'; más los intereses moratorios presuntamente causados desde el día de la mora hasta la fecha en que se verifique el pago íntegro de la cantidad demandada. En la oportunidad para la contestación de la demanda, el apoderado judicial del Municipio demandado, negó que su representado adeude a la parte actora la cantidad antes señalada, pues, según indicó en su escrito, los montos de la obra 'fueron pagados a la referida sociedad mercantil…'. Por otra parte, advierte la Sala, que la representación judicial del Municipio demandado, expresamente convino en algunos de los hechos planteados por la demandante, sobre los cuales no existe debate y que, por ende, no requieren ser probados; tales hechos son los siguientes: Que en fecha 15 de noviembre de 1999, se otorgó a la sociedad mercantil Auxilio a la Construcción Alacon, C.A., la buena pro para ejecutar la obra denominada 'Remodelación del Estadio Víctor Mosquera Castro', a realizarse con el Municipio Montalbán del Estado Carabobo con financiamiento del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), en fecha 15 de noviembre de 1999. Que en fecha 18 de noviembre de 1999, se celebró un contrato de obra entre la sociedad mercantil hoy demandante y su representado. Que el referido convenio celebrado entre las partes, constituye un contrato administrativo en razón de la presencia del ente público, las cláusulas exorbitantes y el interés colectivo que dicha obra tiene. Que el monto contratado de la obra fue de trescientos veintinueve millones veinticinco mil ochocientos once bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 329.025.811,88). Que la obra comenzó a ejecutarse el día 11 de enero de 2000. Que el Municipio Montalbán del Estado Carabobo solicitó al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el financiamiento de un monto complementario por la cantidad de cuarenta y seis millones ciento dos mil ochocientos trece bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 46.102.813,16). Establecido lo anterior, corresponde en primer término, revisar el cumplimiento de las condiciones necesarias para el pago de los montos reclamados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil AUXILIO A LA CONSTRUCCIÓN ALACON, C.A. contra el MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, por la cantidad de ciento setenta y dos millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos quince bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 172.682.715,26), 'como saldo insoluto del monto del contrato', referido a la ejecución de la obra 'Remodelación del Estadio Víctor Mosquera Castro'. Se condena al pago de las costas de la presente demanda a la parte actora, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) de la indemnización solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Palabras clave
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