Sentencia N° 2804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02804, Exp. 2004-2475, 09/12/2004
Expediente2004-2475
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónDiferir

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad CLARA LUNA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. El Juzgado se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, argumentando que la competencia para conocer de la nulidad de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar el caso, advirtió la existencia de criterios divergentes entre las distintas salas del Tribunal Supremo sobre la competencia para conocer de recursos contra actos de las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso interpuesto, hasta que se resuelva el conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena del Tribunal. Finalmente, la Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar solicitado, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rocco Nardulli Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLARA LUNA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 640 de fecha 26 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Alí Cuello, titular de la cédula de identidad Nº 81.274.757, contra la precitada sociedad mercantil. Ahora bien, debe esta Sala advertir que han surgido diversos criterios entre la Sala Político-Administrativa, la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, con relación a cuál Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de aquellos casos en que sea interpuesto algún recurso contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo. En efecto, esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer de dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en dicha materia, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Fue en virtud de ello que se planteó ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal un conflicto de competencia con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7º del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem. (Ver sentencia Nº 08 de fecha 9 de enero de 2003). Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda DIFERIR el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rocco Nardulli Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLARA LUNA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 640 de fecha 26 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Alí Cuello, contra la precitada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadcompetenciaamparo cautelaractos administrativosInspectoría del Trabajosociedad mercantilreenganche

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca