La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con recursos de nulidad interpuestos por el Consorcio Minero Cuchivero. La acumulación fue solicitada para evitar fallos contradictorios, dado que ambos casos versaban sobre la no aprobación de ocupación de territorio para el desarrollo del uso minero en parcelas similares. Sin embargo, la Sala determinó que no era procedente la acumulación debido a que los expedientes se encontraban en estados procesales diferentes, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la República, en fecha 23 de febrero de 2006, referida a la solicitud de acumulación de la causa signada bajo el N° 2005-3659, nomenclatura interna de esta Sala, la cual versa sobre “un recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 0020 de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el Director General del Recurso Forestal, (hoy, Director General de Bosques) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante el cual decidió NO APROBAR la Ocupación de Territorio para el Desarrollo del Uso Minero, en la parcela denominada CUCHIVERO III, ubicada en jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Bolívar”, a la contenida en el presente juicio. Ahora bien, la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, tales como accesoriedad, conexión o continencia. Tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia sobre asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Esta situación debe ser interpretada de acuerdo a las disposiciones concretas de la ley especial que rige la materia y conforme a las cuales la Sala goza de una mayor amplitud en relación al ejercicio de la facultad que le permite proceder a la acumulación de causas en las que exista una relación de conexión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la representación judicial de la República. Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que la presente causa siga el curso de ley, una vez notificadas las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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