Sentencia N° 2802 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02802, Exp. 2004-1412, 12/12/2006
Expediente2004-1412
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por las abogadas Beatriz Montero Arévalo y Auristela Salazar de Maldonado contra la decisión de la Comisión Judicial que no ratificó su condición de Jueces Titulares. La Sala fundamenta su decisión en que las recurrentes, aunque fueron reconocidas como Jueces de Carrera, no ostentaban la titularidad de ningún cargo en el Poder Judicial al momento de su designación como Jueces de Primera Instancia. Se concluye que su designación fue provisorio hasta que aprobaran el concurso de oposición correspondiente.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos de las partes, las pruebas que constan en el expediente, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa: Mediante Resolución Nº 74 del 16 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.753 de fecha 29 del mismo mes y año, el extinto Consejo de la Judicatura designó, entre otras, a las hoy recurrentes como Juezas de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes: “El Consejo de la Judicatura, constituido en Sala Administrativa, actuando en ejercicio de la atribución que le confiere la Ley Orgánica que lo rige, en su artículo 11, ordinal 9º, en concordancia con lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, artículo 19, aparte único, CONSIDERANDO, Que el primero de julio de 1999, entró en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal. CONSIDERANDO, Que al haberse creado los Circuitos Judiciales Penales de la Jurisdicción Penal previstos en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace indispensable la designación de los Jueces que conformarán las Salas de las Cortes de Apelaciones y los Tribunales de Primera Instancia, a los fines del funcionamiento de la Administración de Justicia, en el marco del nuevo sistema oral. RESUELVE Artículo 1. Para formar el Circuito Judicial del ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se hacen las siguientes designaciones: (…) JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.721.251, actualmente en función de Juez de Ejecución del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien para la fecha de esta evaluación se desempeñaba como Juez Itinerante del Juzgado 3° de Control de la misma Circunscripción Judicial (…); luego de la evaluación de la Jueza y con base en los factores previstos en los artículos 5 y 7 de la NEC (sic), previa audiencia de la Jueza evaluada, quien compareció en fecha 11 de septiembre de 2001 ante el Jurado, emiten el veredicto sobre la evaluación realizada, en los términos siguientes: PRIMERO: Naturaleza y Objetivo del Trabajo del Jurado. El trabajo de evaluación del desempeño de la Jueza señalada, realizado por el Jurado Nº 9, constituye una expresión de la participación ciudadana en el ejercicio del poder público y tiene por objeto producir información técnica, relevante y vinculante que sirva de fundamento para que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dicte el acto administrativo mediante el cual los Jueces que aprueben la evaluación sean ratificados en sus cargos si son titulares de los mismos; los no titulares que aprueben la evaluación quedarán aceptados para el Concurso de Oposición, y los Jueces que no aprueben la evaluación serán retirados de sus cargos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la NEC (sic). (…)

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las abogadas BEATRIZ MONTERO ARÉVALO y AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO, actuando en su propio nombre, contra la decisión emanada de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 18 de febrero de 2004 y publicada el 11 de marzo del mismo año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadjueces de carreratitularidadcomisión judicialevaluaciónpoder judicialderechos adquiridos

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