La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por Shell Química de Venezuela, C.A. La empresa había manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, pero el proceso se encontraba suspendido debido a la falta de un finiquito por parte de la Administración Tributaria. La Sala ordenó a las partes involucradas que informen sobre el estado de la solicitud de remisión tributaria y la documentación requerida para continuar con el procedimiento.
Dispositiva
1-. Oficiar a la empresa contribuyente Shell Química de Venezuela, C.A., y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informen a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, para que informen del estado en que se encuentra la antes descrita solicitud de remisión tributaria y consignen para ello la documentación requerida. 2-. Notificar a los abogados Aurora Moreno de Rivas y Jesús Enrique Leal Lobo, a fin de que manifiesten su interés en la prosecución del procedimiento, transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala decidirá lo que estime correspondiente. 3.-Oficiar a la Contraloría General de la República, para que presente a esta Sala Político-Administrativa en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.
Palabras clave
remisión tributariaShell Química de VenezuelaFisco Nacional